DECRETO DE CREACIÓN DE LA PARROQUIA
CAMPUZANO
El Concejo de Jipijapa.
En uso de las atribuciones que le concede la Ley de Régimen Municipal, y Considerando:
1º—Que la Comuna de La Palma de Paján, de esta jurisdicción cantonal, forma una importante sección, por su riqueza, su intenso movimiento comercial y agrícola y su creciente población;
2º—Que es un imperativo para la seguridad de la ciudadanía de dicho lugar, la presencia e intervención de autoridades de orden político que regulen oportunamente la administración pública, para su mejor desenvolvimiento y progreso;
3º—Que toca a los poderes públicos rendir homenaje y perpetuar la memoria de los ciudadanos que con recomendable patriotismo y espíritu altruista han sabido defender los intereses colectivos, honrando el lugar de su nacimiento;
Decreta:
Art 1º—Elévese a la categoría de parroquia rural el caserío de La Palma de Paján, con la denominación de parroquia Campuzano, en homenaje a la memoria del eminente e inquebrantable defensor de los derechos territoriales de este cantón, señor Dn. Leoncio Campuzano, hijo de Jipijapa.
Art. 2º—La parroquia Campuzano se compondrá de los recintos La Balsa, Los Dos Ríos, El Ají, La Mona, Las Cruces, La Guayaba, Tierra Amarilla, Caña Brava, Estero Ciego, El Limón, Aguacatal, Alto Grande, Rio chico, La Aurora, San Pablo, Petingo, Guanábano, San Juan, Procel, Procel de Limón, Gamalotal, Cascol, Blanchal, Cañas, Pechichal, La Puente, La Poza de Agua y Las Pajitas, que se segregan de la parroquia Paján a la cual han pertenecido.
Art. 3º—Los límites de la parroquia Campuzano serán: Por el “Norte y el Este las parroquias de Paján, Lascano y Guale, siguiendo como línea demarcadora los siguientes puntos que quedan dentro de su jurisdicción: El Estero de la Poza de Agua hasta la casa de Andrés Salazar, siguiendo el cerro de Curia, propiedad de José Francisco Vera y Juan Quijije, al Cerro de Las Guabas propiedad de Mariana Tabarez, de ésta siguiendo los mismos cerros hasta el cementerio de Las Guabas, Las Casitas, cabecera del Estero de Zapán, propiedades de Benigno Plúa, atravesando la cordillera a la casa de Benito Caicedo, Estero de Zapán, línea divisoria de la parroquia Guale, Estero Ciego atravesando el Cerro de la Pólvora, Estero Verde, propiedad de los herederos de Esteban Martínez. Por el sur la parroquia Pedro Garbo del cantón Daule, provincia del Guayas, Pedro Pablo Gómez y Paján; Cruz del Guanábano quedando la casa de Ezequiel Rodríguez dentro de la jurisdicción de la parroquia Campuzano, Boca del Estero del Bálsamo, Cerro del Tarro y Mula Muerta limitando con el cantón Santa Elena, Mal Paso, Casa de Viterbo Merchán, atravesando por la mitad del punto de Las Guabas de Blanchal a la casa de Desiderio Moreno, mitad del punto Guanabito, pasando por las casas de Mauricio y Santos Oviedo y Mercedes Suárez hasta La Mejora. Por el Oeste Pechichal, casa de Eusebio Correa, Cerros de la Cueva, La Victoria, a la casa de José Chiquito, La Fuente, Recreo a la casa de Andrés Salazar en la Poza de Agua.
Art. 4º—Las autoridades judiciales ejercerán el cargo, conforme a las leyes que reglamentan su duración, desde la fecha de su nombramiento hasta la época en que deben ser elegidas las respectivas autoridades de las otras parroquias, según la regla general.
Art. 5º—Comuniqúese al Ejecutivo para su aprobación y el nombramiento de las autoridades políticas de la nueva parroquia.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones de la Ilustre Municipalidad de Jipijapa, hoy veintisiete de julio de mil novecientos treinta y ocho.— El Presidente del Concejo (f.) Segundo P. Acebo.— El Secretario (f.) Enrique Chancay.
El infrascrito Secretario Municipal, bajo la gravedad de la promesa que tiene emitida CERTIFICA: Que la presente Ordenanza que eleva a parroquia rural el caserío de La Palma de Paján, con la denominación de parroquia Campuzano, dictada por el Ilustre Concejo Cantonal, ha sido discutida en tres sesiones distintas, de los días veintiocho de junio, once y veintiséis de julio del presente año, de conformidad con lo que dispone el inciso 2º del Art. 32 de la Ley de Régimen Municipal en vigencia. Jipijapa, a 27 de julio de 1938. El Secretario Municipal (f.) Enrique Chancay.
Jefatura Política del Cantón. Jipijapa, a 28 de julio de 1938. Ejecútese y publíquese por bando.
El Jefe Político Accidental, (f.) Felicísimo Fienco V. El Secretario.— (f.) V. M. Villacreses.
Doy fe: que la Ordenanza Municipal que precede, la publiqué por bando con las solemnidades de estilo, Jipijapa, a 28 de julio de 1938. (f.) Segovia N. Notario.
Ministerio de Gobierno, Municipalidades, etc.
Quito, a 3 de Agosto de 1938.
Aprobado por Acuerdo Supremo Nº 571 de esta fecha.— El Ministro.— (f.) L. E. Escudero. El Subsecretario Carlos H. Vinueza.
Nº 571. El Jefe Supremo de la República.
Vista la solicitud del Ilustre Concejo Cantonal de Jipijapa, de que se apruebe la Ordenanza dictada el 27 de julio último, por la que se elevó a la categoría de parroquia rural, el caserío La Palma de Paján, con el nombre de Campuzano.
Acuerda:
Aprobar la expresada Ordenanza, de conformidad con el Nº 28 del Art, 17, de la Ley de Régimen Municipal y Art. 23 de la Ley de División Territorial.
Comuníquese:
Palacio Nacional, en Quito, a 3 de agosto de 1938.
Por el Jefe Supremo del Estado, señor General Dn. Alberto Enríquez, el Ministro de Gobierno y Municipalidades.— (f.) L. E. Escudero.
Es copia.— El Subsecretario de Gobierno, (f.) Carlos H. Vinueza.
(Tomado del Registro Oficial Núm. 18 de 31 de agosto de 1938, págs. 83 a 85).
DECRETO DE CREACIÓN DE LA PARROQUIA
G U A L E
Dice la Ordenanza de la creación de esta parroquia:
El Ilustre Concejo Cantonal de Jipijapa.
En uso de la autorización que le concede el Art. 21 de la Ley de División Territorial; y
Considerando:
1º— Que el mayor beneficio que puede dispensarse a los pueblos, en vista de especiales circunstancias, es atender a su mejor servicio administrativo;
2º—Que la población de Santo Domingo está en la posibilidad de ejercer las funciones administrativas de una parroquia, por el idóneo personal con que cuenta; y
3º—Que el cacique Dn. Manuel Inocencio Parrales y Guale, comprador que fue de los terrenos de este cantón al Rey de España, antes de la Independencia, se ha hecho acreedor a que se perpetúe su nombre por el medio más digno como el presente.
Acuerda:
Art. 1º—Se elevará a parroquia civil con la denominación de Guale el caserío de Santo Domingo, con los recintos de Las Cañas, Guabito, Mesada y Sota, separándolas de la parroquia de Paján de que han sido componentes.
Art. 2º—Los límites de la nueva parroquia son: por el norte hasta Boca de Muras y por el Este la Cruz del Cerro de las Iguanas, que lindan con el cantón Daule, de allí por el Sur desde la Cruz del Cerro de Iguanas que linda con el cantón Daule, hasta la Cruz del Guanábano, inclusive; y por el Oeste hasta el sitio Zapan, inclusive (Hacienda de José Loor) de la parroquia de Paján.
Art. 3º—Elévese la presente Ordenanza al Poder Ejecutivo para su aprobación, previa sanción del Jefe Político.
Dado en la Sala de Sesiones de la Municipalidad, en Jipijapa a 15 de noviembre de 1907.— El Presidente.— H. San Lucas.— Por el Secretario.— E. A. Andrade.
El infrascrito Amanuense primero. Encargado de la Secretaría, bajo la promesa de Ley CERTIFICA: que la Ordenanza anterior ha sido discutida en los días 7, 14 y 28 del mes de Octubre retro próximo.— Jipijapa, a 15 de noviembre de 1907.— E. A. Andrade.
Jefatura Política del cantón, Jipijapa, noviembre 18 de 1907.
Ejecútese. M. Merchán Eza.— El Secretario.— Carlos Rivas.
Doy fe; que ha sido publicada la Ordenanza anterior en los lugares frecuentados de esta cabecera. Jipijapa, Noviembre 9 de 1907.— El Escribano.— (f.) Juan de Dios López.
En el Registro Oficial Núm. 549, de 17 de diciembre de 1907 se publica la aprobación del Ejecutivo, que dice así:
Núm. 1150.— El Presidente de la República, Atento el oficio Núm. 136 de 29 de Noviembre próximo pasado, del señor Gobernador de la Provincia de Manabí, y de conformidad con el Art, 21 de la Ley de División Territorial, Acuerda: Aprobar la Ordenanza expedida el 15 de noviembre último, por el Concejo Municipal del cantón Jipijapa, en virtud del cual se erige en parroquia civil, con la denominación de Guale, el caserío de Santo Domingo, perteneciente a la misma jurisdicción cantonal.
Palacio Nacional, Quito, a 10 de Diciembre de 1907.
Comuníquese (Rúbrica del señor Presidente de la República). El Ministro del Interior.— Puga.
Esta aprobación del Ejecutivo la comunicó el Gobernador de Manabí, Dn. Marco Antonio Andrade, en 2 de enero de 1908 al Presidente del Concejo de Jipijapa.
Este recinto llamaba Las Iguanas, y fue el Ilmo. Sr. Schumacher que construyó en el lugar una capilla y lo llamó Santo Domingo. Según el señor José Buenaventura Navas, en su Monografía de Jipijapa de 1933 los iniciadores de la parroquia fueron Espiridión Castro, Jacinto Merchán, José del Carmen Marcillo y Lorenzo Enrique Pin, este último su primer Teniente Político, que se posesiona del cargo en 8 de Junio de 1908. La población de la parroquia se la estimaba en 7.000 habitantes, 500 de ellos residentes en la cabecera parroquial.
En la Ordenanza de 1936 se dice que los caseríos y recintos son: La Mesada, San Agustín, Quinteros, Las Piedras, Roncador, Las Muras, y que por el sur limita desde la Cruz del cerro de Las Iguanas hasta la Cruz de Guanábano.
DECRETO DE CREACIÓN DE LA PARROQUIA
LASCANO
El Concejo Cantonal de Jipijapa.
Considerando:
1º—Que el caserío de Las Cañas (en la parroquia Guale) forma una colectividad numerosa en población y es importante por su extensión territorial, riqueza agrícola y comercio;
2º—Que dichas condiciones hacen indispensable la presencia de autoridades del orden político para mayor seguridad de los asociados;
3º.—Que es beneficioso a las localidades la intervención de la autoridad en un orden más directo en los habitantes para su educación política, y
4º—Que es un deber moral y de gratitud perpetuar la memoria de los ciudadanos que han dado lustre por su talento, sabiduría y virtudes al lugar de su nacimiento.
Decreta:
Art. 1º—Elévese a parroquia rural, bajo la denominación de Lascano, en homenaje a la esclarecida memoria del protomédico Dr. Alejo Lascano, hijo de Jipijapa, al caserío de Las Cañas.
Art. 2º—La parroquia Las Cañas comprende los recintos: Peripa, Caña Corral, Las Lomas de las Cañas, London, Estero Ignacio, Soto, Jabel, Estero Plátano, Canoa, Limeño, Cedro, Guabito, tendrá los siguientes límites: por el Oeste el puerto Matecito, cruzando el río Las Cañas a la Barraganeta, que limita con la parroquia Colimes (del Guayas); por el Sur las Muras hasta la Cruz del Cerro de Las Iguanas, de la parroquia Guale; por el Oeste Salto de Sota que deslinda con el sitio de La Mocora de la parroquia Noboa, y por el Norte, sitio Limeño y Cedro, pasando el lindero por la casa de Isaías Zambrano; quedando en consecuencia (para Lascano) los recintos Mesada, San Agustín, Quinteros, Zapan, Las Piedras, Roncador, Las Moras y el caserío de Guale como recinto de la parroquia Guale, que queda cercenada por la nueva creación;
Art. 3º.—Las autoridades judiciales ejercerán el cargo conforme a las leyes que determinan su duración, desde la fecha de su nombramiento hasta la época en que deben ser elegidas las autoridades respectivas de las otras parroquias, según a regla general;
Art. 4º—Comuniqúese al Ejecutivo para su aprobación y el nombramiento de las autoridades políticas correspondientes.
Dado en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Jipijapa, a once de septiembre de mil novecientos treinta y dos.— (f.) El Presidente del Concejo, J. C. Matute.— (f.) El Secretario Municipal.— G. E. Menéndez.
El infrascrito Secretario Municipal, bajo la gravedad de la promesa que tiene emitido CERTIFICA: Que la presente Ordenanza que eleva a parroquia rural el caserío Las Cañas, dictada el once de septiembre del año actual, por el Ilustre Concejo Cantonal, ha sido discutida en tres sesiones distintas, de los días 11 y 30 del mes próximo pasado y 17 del actual, de acuerdo con lo prescrito en el inciso 2º del Art. 31 de la Ley de Régimen Municipal en vigencia.
Jipijapa, octubre 19 de 1932.— El Secretario Municipal, (f.) G. E. Menéndez.
Hay un sello que dice República del Ecuador, Jefatura Política del cantón Jipijapa, Manabí.
Jipijapa, a 28 de diciembre de 1932. Ejecútese y publíquese por bando.— (f.) El Jefe Político.— San Lucas S.— El Secretario (f.) Villacreses.
El infrascrito Escribano Público del cantón Jipijapa, certifica: que el día de hoy ha dado publicidad en el lugar más concurrido de la población a la presente Ordenanza.
Jipijapa, a 30 de diciembre de 1932.— (f.) Artemidoro Zevallos A.
Ministerio de Gobierno y Municipalidades, etc. Quito, octubre 27 de 1933. Aprobado por Acuerdo Ejecutivo Nº 843, de esta fecha.— (f.) F. Gómez de la Torre.— El Ministro.— El Subsecretario.— (f.) José Villagómez.
Hay un sello que dice: Ministerio de Gobierno, Sección Municipalidades.
Gobernación de Manabí. Portoviejo a 6 de noviembre de 1933.
Señor Presidente del Ilustre Concejo Municipal.
Jipijapa.
El señor Ministro de Municipalidades, en oficio No. 1499, de 27 de Octubre próximo pasado, me dice: "Hoy se ha expedido el siguiente Acuerdo Ejecutivo Nº 843. El Encargado del Poder Ejecutivo. Vista la solicitud del Ilustre Concejo de que se apruebe la Ordenanza dictada el once de setiembre de 1932, elevando a la categoría de parroquia rural el caserío de Las Cañas y los recintos de Peripa, Caña Corral, Las Lomas de las Cañas, London, Estero Ignacio; Sota, Jabel, Estero Plátano, Canoa, Limeño, Cedro y Guabito con el nombre de Lascano y tomando en consideración que es favorable el informe del Consejo Provincial de Manabí.
Acuerda:
Aprobar la expresada Ordenanza de conformidad con lo prescrito en el numeral 28 del Art. 17 de la Ley de Régimen Municipal y Art. 23 de la Ley de División Territorial.
Comuníquese:
Palacio Nacional en Quito, a veintisiete de octubre de mil novecientos treinta y tres.
Por el señor Encargado del Poder Ejecutivo, el Ministro de Gobierno y
Municipalidades (f.) F. Gómez de la Torre".
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y a fin de que se sirva comunicar este particular al Consejo Provincial de Manabí y a la Municipalidad de Jipijapa.
Acompaño un ejemplar de la Ordenanza, con la aprobación correspondiente.— Honor y Patria.— (f.) F. Gómez de la Torre.— Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines.
Le remito la respectiva Ordenanza con la aprobación correspondiente.— Honor y Patria.— El Gobernador interino.— (f.) N. A. Ledesma.
Hay un sello que dice: Ministerio de Gobierno. Sección de Municipalidades.
Por decreto ejecutivo de 15 de enero de 1934 se crea el Registro Civil en la parroquia, se publica el decreto el 25 del mismo mes en el Registro Oficial Núm. 79, y las oficinas comienzan a funcionar en Lascano el primero de febrero siguiente.
Alejo Lascano, el médico que da el nombre a la parroquia, nace en Jipijapa el 17 de Julio de 1840 y muere el 13 de diciembre de 1904.
En la Ordenanza de 1936 los linderos de la parroquia Lascano se los fija así: Por el norte con los sitios Limeño y Cedro, dentro de la jurisdicción, pasando el lindero por la casa de Isaías Zambrano; por el Sur Las Muras hasta la Cruz del Cerro de Iguanas, en la parroquia Guale; por el este con el puerto Matecito, cruzando el río de Las Cañas a la Barrag aneta (Hacienda María Teresa que limita con la parroquia Colimes); por el Oeste con Saltos de Sota, que deslinda por el sitio La Mocora de la parroquia Nobol.
Sus recintos son: Perípa, Caña Corral, Las Lomas de las Cañas, London, Estero de Ignacio, Sota, Jabel, Estero de Plátano, Canoa, Limeño, Cedro, Guabito, Marcillo, Palma, Mangache, Salto de Sota.
DECRETO DE CREACIÓN DE LA PARROQUIA
CASCOL
Cascol es la primera y única parroquia creada hasta la fecha por la Municipalidad del cantón Paján, La Ordenanza, su aprobación y documentos pertinentes son copiados del: Registro Oficial, Núm. 389, de 17 de diciembre de 1957, pág. 3133.
Núm. 1343.— El Presidente Constitucional de la República,
Vista la solicitud del I. Concejo Municipal del cantón Paján, para que se apruebe la Ordenanza que eleva a la categoría de parroquia rural el caserío Cascol, con el mismo nombre.
Que son favorables los informes emitidos por el H. Consejo Provincial de Manabí, en sesión del 18 de agosto último y Gobernador de la provincia de Manabí, en oficio Núm. 140-RMU, de 5 de Octubre del presente año;
Que en el vigente presupuesto del Estado se han consultado Partidas para atender el pago de sueldos de autoridades de parroquia de nueva creación.
Acuerda:
Aprobar en armonía con el Art. 21 de la Ley de División Territorial y lo dispuesto en la letra c) numeral 7º del Art. 40 de la Ley de Régimen Municipal, la siguiente Ordenanza:
La Municipalidad de Paján en el uso de las facultades que le concede la Ley de Régimen Municipal, en su Art. 40, letra c) del numeral 7º.
Considerando:
Que el recinto de Cascol, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Campuzano de este cantón, ha tornado gran incremento en su vida comercial y social debido al esfuerzo progresista de sus habitantes, y
Que la mayoría de éstos ha peticionado el rango de parroquia civil.
Acuerda:
1º—Elévese a parroquia civil el caserío Cascol con el mismo nombre, atendiendo una sugerencia del Consejo Provincial de Manabí;
2º—Dentro de su jurisdicción quedarán incluidos los sitios siguientes: Guanábano, San Plácido, San Juan, Procel de Guanábano, El Petingo, La Aurora, Las Vegas Grandes, La Quinta, Las Maravillas, La Mula, , Gamalotal, La Naranja, El Limón, San Emma, Los Palmares, Los Aguacates, Muñoz, Río Blanco, La Floreana, Las Pajitas, San Antonio, Blanchal, Las Cañas y Las Guabas.
3º—Los linderos de la nueva parroquia serán: por el norte el sitio Las Cañas; por el sur, La Frontera, o sea la línea divisional del Guayas con Manabí; por el este con propiedades de Humberto Merchán en el recinto La Aurora, cuya línea avanza cruzando por las propiedades de los señores Camilo Sánchez, Medardo Gómez, en Procel de Limón y Cerro Guanábano, y por el Oeste, las cordilleras de Colonche empalmando con el cantón Jipijapa por ese sector.
4º—Elévese al H. Consejo Provincial de Manabí para el curso de Ley, previo a la aprobación del señor Ministro de Municipalidades.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo de Paján a dos de abril de mil novecientos cincuenta y siete.— (f.) Manuel Anchundia Pino, Presidente del Concejo.— (f.) Fernando Zevallos Ross, Secretario Municipal.
CERTIFICACIÓN. El Suscrito Secretario Municipal del Concejo de Paján, certifica que la presente Ordenanza que eleva a la categoría de parroquia el sitio Cascol de esta jurisdicción cantonal, fue discutida y aprobada en las sesiones de los días 24 de marzo, 2 de Abril y ratifica su aprobación el día 30 de agosto pasado.— Paján, a 31 de septiembre de mil novecientos cincuenta y siete.— (f.) Fernando Zevallos Ross.
Comuníquese.
Palacio Nacional, en Quito, a 1º de diciembre de 1957.—
Por el Presidente Constitucional de la República, (f.) Enrique Arroyo Delgado, Ministro de Municipalidades.— Es copia.— El Subsecretario seccional de Municipalidades.— (f.) Lcdo. Gonzalo Zambrano Palacios.
FUENTE CONSULTADA: REVISTA “PAJÁN EN LA HISTORIA” 1971
AUTOR: FERNANDO ZEVALLOS ROSS
PÁGINAS: 8 -9-10-11-12-13-14-15-16-17
COMPILADOR: Lcdo. Hugo Sánchez Villamar Paján - Manabí
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